*Por Juan Pablo Parrilla*

El gobierno provincial divulgó anoche el decreto 812/20, en el que el gobernador Ricardo Quintela dispuso el retorno a la fase 1 de la cuarentena obligatoria. La norma establece 24 excepciones a los comercios que deberán permanecer cerrados y sanciona con multa y clausura a los infractores.

El decreto reconoce entre sus considerandos que “los parámetros epidemiológicos y sanitarios de la provincia siguen siendo satisfactorios” y que por ahora “el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente”. Aun así, alega que en los últimos días hubo “un movimiento ascendente en la curva de contagios”, por lo que es “necesario tomar medidas precautorias inmediatas y suspender todas las actividades y/o servicios no esenciales”.

El artículo 2 del decreto dispone lo que el gobernador Ricardo Quintela informó en conferencia de prensa: la suspensión en toda la provincia, desde la medianoche del jueves y hasta las 0 horas del 27 de julio, de todas “de todas las actividades y servicios habilitados para funcionar como excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

A su vez, para los establecimientos comerciales que incumplan el decreto se establece una multa de 20 mil pesos y la clausura por 48 horas. Y aclara que en caso de reincidencia “la multa se incrementará en el doble y la clausura se efectuará por el lapso de 96 horas”.

No obstante, el decreto contiene 24 excepciones, que se transcriben a continuación:

1. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, solo en lo que respecta a la comercialización de comestibles, artículos de limpieza, bebidas, cuidado personal. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

2. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Penitenciario, Bomberos, Defensa Civil, y Registro Civil.

3. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

4. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, debidamente acreditada.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Personal afectado a obra pública, a los fines de garantizar servicios esenciales.

10. Actividad Industrial.

11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

13. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

16. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

18. Servicios postales y de distribución de paquetería. 19. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

20. Estaciones expendedoras de combustibles.

21. Bancos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Servicios de cobro de impuestos y servicios (tales como Rapipagos, Pagofácil, etc.)

22. Atención médica, kinesiológica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

23. Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.

24. Personal dependiente de la administración pública que se requerido con el fin de garantizar los servicios esenciales.

MIRÁ EL DECRETO

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