En conferencia de prensa, la magistrada a cargo del Juzgado de Género y Protección Integral de Menores  N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, Jésica Díaz Marano informó detalles de la investigación en torno al femicidio de Zoe, la pequeña de 4 años que fue golpeada y carbonizada en una vivienda del barrio Loteo San Andrés y cuya muerte es endilgada a su madre y a un pastor evangélico que tenía vínculos estrechos con la mujer. 

“Tomamos conocimiento y todos los días hemos estado abocados al objeto de esta investigación que era en primer lugar, que se tratase de una muerte violenta, en segundo lugar teniendo conocimiento de ello, ir al otro objeto que eran las condiciones a determinar”, comenzó diciendo la magistrada interviniente durante la mañana del martes, en la sala de conferencias del Tribunal Superior de Justicia. 

Detalló que en torno a la causa se realizaron: “inspección ocular, rastrillaje y autopsia, en ese momento la madre estaba bajo el carácter de testigo. Desde ese día con los primero resultados de las diligencias, la situación procesal de la progenitora varía, ante la sospecha de una muerte violenta”. Comentó que se requirieron cuatro pericias médicas al pequeño cuerpo de la nena: autopsia, pericia odontológica y pericia antropológica en Catamarca. Esta última derivó en pericia anatomopatológica. 

“Esta consecuencia de pericias médicas, que denotaban la complejidad del cuerpo carbonizado casi en su totalidad, debíamos identificar legalmente de quien se trataba el cuerpo; Las pericias odontológicas a fines de establecer la identidad de la niña”, advirtió. 

La causa de muerte –dijo- fue asfixia y quemaduras extremas: “Se descubre con una de las pericias, que tenía una fractura en el maxilar derecho e indiciariamente en las costillas, y un golpe en la cabeza pre mortem, es decir, un tiempo anterior a la muerte. Otras facturas no constituyeron una fuerza importante, porque no se sabe si es concomitante con el incendio o posterior”. 

“Las pruebas con carácter fehaciente, surgieron indicios con carácter pre mortem, golpes en la cabeza que adquirieron convictiva“, es decir, suficiente como para otorgarle eficacia probatoria. 

Díaz Marano indicó que después se abocaron a investigar la participación de ambos sospechosos, atentos a la complejidad de la causa, que tenía entonces tres líneas de investigación. “Estas dos personas se mantuvieron en carácter de imputadas”, dijo sobre los acusados. 

“Este juzgado de instrucción solo tiene alcance de investigar una investigación en la cual hay dos partes, la querella, el fiscal dueño de la acción, de manera que el procesamiento resuelto ayer es a los efectos de decir que a los 9 meses de investigación hay alta probabilidad que estas dos personas participaron en la muerte violenta de esta nena”, aclaró la magistrada. 

Afirmó que los imputados “ellos definen su situación procesal y ante eso, la defensa podrá apelar pero por otro lado seguir el tiempo de proceso, donde se habilita la posibilidad que el fiscal acuse. En ese momento va la causa a elevarse si así sucediere, a juicio”. 

“Estas personas procesadas hoy tendrán todo el derecho que les asiste a defenderse en un juicio público y contradictorio”, confirmó. No obstante concluyó en que “hay alta probabilidad de pruebas formadas, directas, que me llevaron al convencimiento de esta alta probabilidad”. 

Consultada sobre su visión respecto del caso, la jueza fue tajante en determinar que “es un caso muy pocas veces visto por el tenor del crimen”. Sobre Bustamante dijo que “cuando nos enteramos del evento, tomamos declaraciones del entorno más íntimo de la niña y del vínculo con esta persona con lo cual en toda investigación judicial se deciden diligencias procesales tales como allanamientos, y esa persona varia su situación, en torno a la investigación y es lo que sucedió”. 

“Quedó detenido por un elemento en su propiedad, de interés para la causa. Fue peritado y formó un indicio que sumado al resto de indicios como sus propias declaraciones, llamadas telefónicas, vinculo cosificante con la progenitora de la víctima, se llegó a la conclusión de su participación“, señaló. 

El expediente tiene actualmente 260 fojas, y es necesario indicar que el procesamiento no causa estado, ya que hasta que no se eleve la causa a juicio pueden haber más pruebas o pasar algo que confirme o varíe la situación procesal que tienen ambos. 

“Considero que 9 meses fueron suficientes para nosotros, pero necesarios”, sostuvo Díaz Marano, al mismo tiempo que expuso: “este caso tiene particularidades, tuve charlas con la familia paterna en una ocasión quienes me transmitieron el dolor, la necesidad de justicia y los pasos que se venían haciendo por la complejidad dela causa”. 

“Hay que hacer toda una revisión de muertes violentas de niñas”, reflexionó en tanto, y continuó, “creo que hay que revisar y abordarlo desde la muerte que hay en razón del género. Lo que hace que a partir de esto seamos más conscientes de estos vínculos que suelen darse con estos señores que cosifican a las mujeres que tienen hijos”. 

“Es necesario que cada vez que se hace una prueba, respetemos el derecho a defensa”, aclaró en otro orden de cosas. Finalmente y sobre la figura de la madre de la víctima, comentó que tenía “tendencia a la crisis de ira, en las pericias psiquiátricas, que surgen de testimoniales no de una sola profesional sino de varias. Siendo la niña un anexo de como venía viviendo”.

Escribe: María Victoria Yampa Redacción Nueva Rioja