La justicia de la Ciudad confirmó una condena de 30 días de arresto domiciliario para Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como “El Presto”, por discriminación y hostigamiento digital contra la primera dama, Fabiola Yañez.

La sentencia fue firmada por los jueces de la Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Jorge FranzaElizabeth MarumMarcelo Vázquez Fernando BoschAdemás de la pena de prisión, le impusieron al condenado una prohibición de acercarse a la pareja de Alberto Fernández a menos de 200 metros durante 12 meses y la obligación de asistir a un taller del “Programa Capacitación en prevención de Prácticas Discriminatorias” dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

La causa fue impulsada por la primera dama con el patrocinio del abogado Juan Pablo Fioribello. “La Justicia una vez más nos dio la razón. La Cámara fue contundente y confirmo la condena. Celebro como pocos la libertad de expresión y el trabajo de la prensa, pero aquí [el condenado], escudado en un supuesto periodismo, se dedicó a cometer todo tipo de faltas penales. Agresiones sin limite. Insultos. Ataques sistemáticos. Denigraciones sociales e inventos de tipo sexual contra la Sra. Yañez, todos inaceptables”, señaló el abogado.

El Presto publicó el 25 de abril de 2020 un video en el que él mismo aparece bajo el titular “más y más censura” junto a una foto de Fabiola Yañez en ropa interior. Señalaba que Alberto Fernández habría expresado que están atacando a su mujer con violencia de género y “toda esa pelotudez”. Y aseguraba: “Si yo el día de mañana en twitter publico una foto de tu mujer en pelotas, porque las tiene, porque es el pasado de tu mujer, yo termino en cana”…”de última flaco, bancate la mina con la que te acostás”.

Y deslizaba que “los grandes canales de televisión no la conocen precisamente por ser primera dama, la conocen por otros prontuarios, déjate de joder Alberto, déjate de joder”.

Prestofelippo tiene un sitio Data24 y produce contenidos para redes sociales. Ya fue acusado por amenzas contra Cristina Kirchner. La Justicia entendió que se cometieron dos contravenciones que se penan con prisión efectiva, la de discriminación y hostigamiento digital. Y por es impuso estas sanciones y revocó otra medida que le impedía nombrar a Fabiola Yañez en redes sociales.

Los jueces señalaron que las expresiones sobrepasan el estandar de la libertad de expresión e incluso de la crítica a las figuras públicas. Las expresiones “excedieron los límites de protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues configuran un insulto gratuito y una vejación injustificada”.

“Detrás de las producciones realizadas no se aprecia el contenido de una crítica política o conceptual hacia la figura de la primera dama o lo que pudiera representar su rol o función dentro del gobierno, sino que, en rigor de verdad, las manifestaciones del nombrado, en los hechos traídos a estudio, trasuntan ante todo un embate personal hacia la damnificada Fabiola Yañez por su condición de mujer, más allá de su rol público”
, indicaron.

Hubo disidencias entre los jueces sobre la califacación y si era punible la conducta de Presto. De hecho el juez Vázquez entendió que no era una conducta punible y votó por la absolución.