*Por Juan Pablo Parrilla 

El 17 de noviembre ingresó en la Legislatura de La Rioja el proyecto de Código de Convivencia que envió el gobierno provincial y que aspira a reemplazar a la ley 9.679, sancionada durante la última dictadura. 

La primera parte del proyecto de ley establece una serie de normas generales. Entre otras cosas, aclara que los menores de 16 años no son punibles (un tema sobre el que hay un largo debate jurídico y mediático) y que se aplicarán todos los principios del derecho penal, como la presunción de inocencia, la aplicación de la ley más leve para el acusado o el beneficio de la duda a favor del imputado. También introduce la interesante figura de la “imputabilidad disminuida”, que será explicada en otros artículos.  

Las contravenciones que establece son las siguientes: 

PELEAS 

Para que se configure una pelea imputable como contravención basta que la pelea genere un peligro concreto de lesión a otra persona. No es necesario que alguien resulte herido, pues en ese caso se podría incurrir en un delito penal. También se condenará a los que inciten a otros a pelear y a los que amenacen a otros, y se agravará la sanción si intervienen tres o más personas.  

ARMAS 

El que exhiba armas en forma riesgosa para terceros será sancionado. La redacción del texto deja afuera a las armas de juguetes, lo que configura un viejo debate jurídico.

CUSTODIA DE ANIMALES 

Se refiere a quienes estén a cargo de la custodia de un animal y no adopten las medidas necesarias de precaución. El típico caso será el de un perro agresivo sin bozal.

VENTA DE ALCOHOL A MENORES

Se podrá sancionar tanto al propietario del local como a los responsables del expendio.  

MOLESTIAS A TERCERO 

Se refiere a lo que “afecte la tranquilidad” de otra persona en espacios públicos. Si la persona está borracha o drogada, la autoridad policial deberá llevarlo a su domicilio o a un centro asistencial, pero nunca a una comisaría.  

RUIDOS MOLESTOS  

No cualquier ruido será sancionado, sino el que “perturbe de manera continua el reposo de las personas”. El horario posiblemente la clave.

ACOSO CALLEJERO 

Como reveló EL FEDERAL ONLINE esta semana, el acoso callejero en La Rioja tendrá una pena de hasta 10 días de trabajo comunitario o una multa de hasta 65 mil pesos.

Según el artículo 43 del proyecto, el acoso se puede manifestar a través de distintas conductas:  

– Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.  

– Fotografías y grabaciones no consentidas.  

– Contacto físico indebido o no consentido  

– Persecución o arrinconamiento.  

– Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.  

De esta forma, pasará a estar penado lo que hoy se conoce como “piropo subido de todo”, como podría ser un “qué linda cola” y ese tipo de comentarios que lamentablemente todavía se pueden escuchar en las calles. El texto no parecería incluir todo tipo de piropos, como en otras legislaciones, aunque habrá que ver qué interpretan los jueces como “comentarios sexuales”.

FALSAS DENUNCIAS 

Se refiere a aquellos casos en los que se haga concurrir a la policía u otras autoridades a un lugar cuando resulte innecesario. El típico ejemplo es el alumno que avisa que hay una bomba en una escuela o en la universidad para evitar un examen.  

VENTA DE ARTÍCULOS USADOS 

Para evitar la venta de artículo robados, se penará al propietario de un negocio de compraventa de artículos usados que “no acredite las condiciones de la adquisición de los objetos que venda” 

PUBLICIDAD ENGAÑOSA 

Una contravención más que interesante, introducida para punir al que haga creer a otro, a través de una publicidad pública, que un producto es mejor de lo que es en realidad.  

MEDIO AMBIENTE 

Hay varias contravenciones posibles vinculadas al cuidado del medio ambiente. En primer lugar, será sancionada la acumulación de residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las viviendas. También, el que arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos. 

Mucho apoyo traerá seguramente la pena para “el que arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes”. Parecería, por la redacción, que tirar basura en la Plaza 25 de Mayo pasará a ser una contravención, algo que podría forzar un cambio cultural.  

PELIGRO DE INCENDIO  

Lo interesante de esta contravención es que no se limita a condenar al que provoque un incendio, sino al que prenda fuego “sin observar las precauciones necesarias”. Bastará, entonces, con no tomar medidas de precaución, por más que no desate un incendio masivo. Un caso muy común es la persona que prende fuego un descampado y se retira del lugar.

ESPECTÁCULOS  

Hay un capítulo bastante largo sobre el tema. En primer lugar, se penaliza los que provoquen desórdenes en espectáculos públicos, pero también apunta contra los empresarios que “demoren exageradamente la iniciación” de un evento y eso derive en desórdenes en la concurrencia. Asimismo, castiga a los organizadores que admitan más capacidad de la permitida en sus locales o los que trabajen sin habilitación.  

Por otra parte, el artículo 54 del proyecto de ley prohíbe la tenencia de pirotecnia en los espectáculos deportivos, así como también, cualquier elemento peligroso o sustancias tóxicas. Esta última disposición incluye casos como el famoso “gas pimienta” en la Bombonera. Basta que la persona tenga un petardo o un dispositivo para arrojar gas para que sea sancionada, no es necesario que los use.   

El artículo 57 regula puntualmente los espectáculos deportivos y tiene varias disposiciones. Antes que nada, penaliza a los que “turbaren el normal desenvolvimiento” de un evento.  

Pero también sanciona a los que “perturben el orden de las filas” para comprar entradas o ingresar a un evento, algo que se vio en los días de venta de tickets para ver a River y Boca en la provincia. También, a los que entren sin autorización al campo de juego o los vestuarios, y los que arrojen cosas que puedan causar molestias a terceros, como, por ejemplo, lanzar una piedra de una tribuna a la otra o hacia un jugador.  

Hay, además, una disposición que va al corazón de una parte indefendible del folclore futbolístico: el robo de banderas. El que tenga o exhiba banderas o trofeos de otro equipo para provocar al rival será penalizado.  

Por último, otra interesante disposición tiene que ver con las penas para las expresiones o ademanes que puedan hacer los deportistas, dirigentes o incluso periodistas, que alteren el orden público o inciten a la violencia. El típico ejemplo es el jugador que le grita un gol a la hinchada rival. 

PANDEMIA 

El Código de Convivencia recoge la experiencia de la pandemia e implementa una serie de contravenciones. En cuanto a la violación de medidas sobre encuentros sociales, establece una multa de 10 a 50 mil pesos, monto que se aumentará a medida que se actualice el sueldo básico de los empleados públicos y se duplicará en caso de reincidencia.  

Lo llamativo es que, si la multa no se paga dentro de los tres días de ser notificada, el condenado podrá ser detenido por hasta 90 días. 

Hay también una contravención para los dueños de locales, empresas o cualquier tipo de establecimiento que viole las medidas sanitarias. En este caso, se podrá amonestar o clausurar el lugar durante 5 días. En caso de reincidencia se podrá clausurar el establecimiento hasta que termine la alerta sanitaria.  

DISCRIMINACIÓN 

Se refiere al “trato diferenciado, menoscabando la dignidad personal del afectado”. En estos casos la víctima deberá presentar la denuncia.  

Mañana, en EL FEDERAL ONLINE, repasaremos las penas posibles que incluye el nuevo Código de Convivencia y cómo será el procedimiento para que un imputado sea absuelto o condenado.