*Por Juan Pablo Parrilla

Sin anuncio formal, la intendenta Inés Brizuela y Doria convocó a elecciones municipales para el 22 de octubre, junto con las nacionales, luego de que el gobernador Ricardo Quintela anunciara que los comicios provinciales y departamentales se realizarán el 7 de mayo.

La pregunta que se abre es quién tiene la facultad de convocar a una elección municipal. Y la respuesta, como ocurre siempre en temas legales, incluye argumentos a ambos lados del mostrador. El debate por la fecha electoral será el eje de la discusión política en las próximas semanas y, en el peor de los casos, podría terminar con dos intendentes para una misma ciudad, como ya ocurrió en San Luis.

El equipo de abogados que asesora a Brizuela y Doria viene trabajando en el tema desde el año pasado. Sabían que era muy probable que Quintela busque desdoblar las elecciones provinciales de las nacionales para sacarse de encima la mochila de piedras que puede llegar a ser el Frente de Todos en octubre.

Después de muchas idas y vueltas, el jueves finalmente el gobernador confirmó a Ámbito la fecha electoral, el 7 de mayo, y al otro día se publicó en el Boletín Oficial del Municipio el decreto de la convocatoria a las elecciones municipales para el 22 de octubre (aunque todavía no fue subido la web oficial).  

La discusión que se abrió es muy compleja, porque incluye contenido de las constituciones nacional y provincial, de la ley electoral de la provincia, de la ley orgánica municipal y del código electoral del municipio. Lo que sigue es un resumen de cada postura.

Autonomía

En los “considerandos” del decreto que firmó Brizuela y Doria están los argumentos del municipio, que se basan fundamentalmente en la autonomía municipal, consagrada en el artículo 123 de la Constitución Nacional y en el artículo 168 de la Constitución de la Provincia. Pero también recoge normas provinciales y un fallo de la Corte Suprema de hace casi 20 años. 

En virtud de la autonomía municipal, la ley orgánica municipal de La Rioja establece, en su artículo 74, que entre los deberes del Concejo Deliberante está “sancionar el régimen electoral municipal” y “convocar a elecciones”. Ese régimen electoral se sancionó en febrero de 2015, con Ricardo Quintela en el Palacio de Ramírez de Velasco, a través de la ordenanza 5.238, que creó el actual “Código Electoral Municipal”. Esa norma establece que “la convocatoria a elecciones [municipales] es de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal”.

Hasta ahí, los argumentos del Municipio. En síntesis:

– La autonomía municipal tiene rango constitucional.

– Una ley provincial autorizó a los municipios a crear sus régimenes electorales.

– La Rioja capital tiene su propio Código Electoral, creado durante la gestión de Quintela.

No obstante, aquí se abre el primer debate: ¿el Concejo Deliberante puede delegar la facultad de convocar a elecciones conferida como un deber por la ley orgánica municipal? Si la respuesta es “no”, ¿el Concejo Deliberante no debería ser el que llame a elecciones o, en todo caso, ratifique la convocatoria del gobernador?

Por otra parte, hay que algo que se habló en las últimas horas. El Código Electoral Municipal creó la Junta Electoral Municipal, de carácter permanente e integrada por los miembros de la Cámara de Apelación de Faltas Municipal. En el Municipio sostienen que una vez que se oficialicen las listas, “la elección pasará a la órbita de la Justicia Federal con competencia electoral”, como ocurre cuando hay elecciones simultáneas con la nacional.

Las leyes de siempre

En el gobierno provincial creen que el desdoblamiento de las elecciones municipales “no tiene pies ni cabeza” y lo consideran una “chicana política”. La idea del Ejecutivo es seguir como hasta ahora. “El cronograma electoral ya está corriendo”, explicaron a EL FEDERAL desde el equipo de asesores legales.

Hay varios argumentos que exponen. El primero es que las normas que aplicaron en la convocatoria de Ricardo Quintela para el 7 de mayo “son las mismas que se vienen utilizando en todas las elecciones”. Esto incluye un antecedente en 2015, cuando los mismos dirigentes radicales y macristas que hoy abogan por la autonomía municipal le dieron la espalda al entonces intendente Quintela y avalaron el llamado a elecciones que hizo el gobernador Luis Beder Herrera.

En cuanto a lo netamente legal, desde el gobierno provincial advierten que hay dos artículos de la Constitución que son clave. El artículo 81, que dispone que “la ley electoral será uniforme para toda la provincia”, y el que consagra, entre las atribuciones del gobernador, el deber de llamar a elecciones “sin que por ningún motivo puedan ser diferidas”. 

Eso de que las elecciones no pueden ser “diferidas”, dicen en el oficialismo, va en sintonía con el artículo 141 de la ley electoral de la provincia, que establece que “en función de la reducción de costos, la Función Ejecutiva Provincial convocará en forma simultánea a Elecciones Provinciales y Municipales”. No obstante, si el fundamento es la “reducción de costos”, en ese caso convendría hacer elecciones en octubre.

Hay otra cuestión que habrá que ver cómo utilizan el quintelismo y sus aliados. La Constitución provincial establece en su artículo 144 que “el Régimen Electoral de cada Municipio se regirá por la Ley Electoral de la Provincia”. 

Desde el Municipio, en tanto, advierten que la ley electoral de la provincia, por cómo está redactada, no faculta al gobernador a convocar a elecciones municipales. Ese será, seguramente, otro de los ejes del debate.

En suma, el quintelismo plantea que:

– Quieren aplicar las mismas leyes de siempre.

-Según la Constitución y las leyes provinciales, las elecciones locales no se pueden desdoblar.

– Rige una sola ley electoral en la provincia.

Agregan, además, que para regular su sistema electoral, el Municipio debería convocar a una convención para crear su Carta Orgánica.

Pero la situación es tan compleja que en un escenario posible el gobierno provincial podría utilizar sus propios argumentos para pedir la inconstitucionalidad del Código Electoral que creó cuando era gobierno municipal. 

La Corte judicial y la Corte política

Todo indica que el tema será judicializado. Es probable que esta misma semana el Municipio se presente ante la Corte Suprema para pedir una “acción declarativa de certeza”. Es una herramienta legal para que un juez o un tribunal arroje certeza sobre una situación jurídica en la que reina la incertidumbre. 

Antes que nada, habrá una primera discusión. ¿Puede intervenir la Corte Suprema o el caso debería ser zanjado por la justicia electoral provincial? Ese será, también, otro de los puntos fuertes del debate. ¿Habrá injerencia en la autonomía provincial si intreviene la corte federal en un tema electoral?

En segundo lugar no se puede dejar de mencionar el contexto. Quintela es uno de los gobernadores que promovió el juicio político contra los cuatro miembros de la Corte Suprema. Y además denunció a Silvio Robles, el hombre de confianza del presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, a quien acusó de violación de los deberes de funcionario público y tráfico de influencias, por los polémicos chats con el ministro de Seguridad porteño, Marcelo D’Alessandro.

Una novela de Gabriel García Márquez

En el Municipio se ilusionan con que la Corte Suprema haga valer un antecedente a favor de la autonomía municipal, el famoso fallo “Ponce”, que puso fin a una situación de realismo mágico: desde fines de 2003 a febrero de 2005, la capital de San Luis tuvo dos intendentes, Daniel Raúl Pérsico y María Angélica Torrontegui, elegidos en dos elecciones convocadas por el Municipio y por la Provincia, respectivamente.

El caso llegó directamente a la Corte Suprema ante una presentación del intendente Carlos Ponce y el máximo tribunal le dio la razón, basado –entre otras cosas– en la autonomía municipal consagrada en la Constitución nacional, pero también en la provincial. En el voto mayoritario, los magistrados consideraron que una norma (la ley electoral) no puede ir en contra de la autonomía municipal, que tiene rango constitucional.

Además, hay otro factor que se debe mencionar sobre el fallo “Ponce”. La Corte Suprema actual tiene cuatro integrantes. Dos de ellos, Rosatti y Carlos Rosenkrantz, fueron los protagonistas del insólito intento de Mauricio Macri de nombrar ministros por decreto. Los otros dos miembros actuales son Ricardo Lorenzetti y el histórico Juan Carlos Maqueda. Ambos, en aquella sentencia, resolvieron en contra de la Provincia de San Luis.

Las situaciones no son exactamente iguales, porque en el caso de San Luis hubo una enmienda constitucional de dudosa legalidad, pero la pregunta que abre La Rioja es la misma: ¿que el gobernador llame a elecciones departamentales cerciora la autonomía municipal? Esa es la pregunta del millón.

El panorama es por demás complejo y muy difícil de entender para el ciudadano común por la cantidad de normas que atraviesa. Tanto, que es posible que en La Rioja haya dos elecciones a intendente, como ocurrió en San Luis.

Todo indica que la Provincia y el Municipio avanzarán con sus pretensiones. El gobierno provincial no planea modificar el cronograma electoral, pase lo que pase. Y el Municipio intentará un fallo favorable de la Corte. Si lo consigue y aun así las elecciones se realizan el 7 de mayo, La Rioja podría tener que votar de nuevo en octubre y terminar siendo un digno escenario para una novela de Gabriel García Márquez.