*Por Juan Pablo Parrilla

La doble convocatoria a elecciones municipales en la capital de La Rioja en distintas fechas abre un interrogante: ¿puede haber dos comicios para un mismo cargo? La respuesta desde el punto de vista legal es “no”, pero en los hechos sí puede ocurrir, como pasó en San Luis hace casi 20 años, en un caso similar al de La Rioja y que terminó con un fallo de la Corte Suprema a favor del Municipio, aunque cada conflicto tiene sus matices.

El 9 y el 23 de noviembre de 2003, con apenas dos semanas de diferencia, en la capital de San Luis hubo dos elecciones municipales. La primera había sido convocada por el entonces intendente, Carlos Ponce, enemistado con los Rodríguez Saá. La ganó Daniel Pérsico. La segunda elección, en tanto, había sido organizada por la Provincia. Y la ganó María Angélica Torrontegui.

El escenario no es exactamente igual al de La Rioja, donde el gobernador Ricardo Quintela anunció una convocatoria a elecciones para el 7 de mayo, mientras que la intendenta Inés Brizuela y Doria llamó a votar el 22 de octubre, el mismo día que se harán los comicios a nivel nacional. Sin embargo, hay variables comunes entre las dos situaciones que vale la pena explicar.

Lo de San Luis fue más complejo. La Constitución puntana incluye un mecanismo muy sencillo de enmienda constitucional. Se necesita solamente una ley simple de la Legislatura para modificar un artículo de la Constitución, pero esa enmienda debe ser ratificada por el voto popular.  

En julio de 2002, la Legislatura de San Luis sancionó una ley que invitaba a todos los intendentes, legisladores y concejales a renunciar, y disponía que en caso de que no lo hagan se iba a someter a votación una enmienda constitucional que ponía fin a todos los mandatos. La votación sería el 27 de abril de 2003, el mismo día que se celebrarían las elecciones municipales.  

Hubo muchos idas y vueltas, la Corte Suprema prohibió esas elecciones en abril, el Tribunal Superior de San Luis falló a favor de la Provincia y finalmente hubo dos comicios en noviembre y dos ganadores. Pérsico se colocó la banda de intendente el 13 de noviembre y Torrontegui (foto) asumió el 10 de diciembre e instaló su oficina en la Legislatura provincial.  

Esto derivó en una situación de realismo mágico: dos sedes municipales, dos concejos deliberantes, dos cajas, dos cuerpos de policías y situaciones ridículas que a diario se conocían. Los vecinos no sabían ni siquiera a dónde tenían que pagar los impuestos, la justicia provincial directamente mandó a bloquear las cuentas municipales y Torrontegui llamó a no pagar. Hubo muchas escenas de enfrentamiento: cada vez que la comuna de Torrontegui quería hacer algo, aparecían los inspectores municipales de Ponce y luego la policía de los Rodríguez Saá. San Luis fue durante más de un año la Macondo argentina.  

El caso llegó a la Corte Suprema ante una presentación de Carlos Ponce, el ex intendente y acérrimo opositor de los Rodríguez Saá que había convocado a los comicios municipales desdoblados de los provinciales. El máximo tribunal primero intentó mediar y convocó a un par de reuniones en las que pidió que los protagonistas resolvieran políticamente sus diferencias. Torrontegui quería que se llame a una nueva elección, mientas que Pérsico pedía un referéndum.

No hubo tregua y la Corte Suprema finalmente falló a favor de Ponce, al resolver en contra de la ley de enmienda constitucional y el decreto que llamaba a elecciones.

Como se ve, los casos no son 100 por ciento iguales, pero tienen un eje en común: el alcance de la autonomía municipal. De allí su importancia.

En el voto mayoritario, la Corte hizo propio uno de los argumentos del procurador Esteban Righi, quien sostuvo que “asiste razón al municipio cuando sostiene que las normas impugnadas carecen de validez constitucional (…) porque afectan en su aspecto institucional la autonomía municipal, toda vez que ilegítimamente cercenan facultades para decidir cuándo y cómo convocar a la renovación de autoridades”. 

El fallo aparece mencionado expresamente entre los fundamentos del decreto a través del cual Brizuela y Doria llamó a elecciones.

Y si bien el fallo implicó un espaldarazo a la autonomía municipal que hará valer el Municipio, hay una diferencia que se debe mencionar. 

La autonomía municipal está reconocida en la Constitución Nacional. No obstante, la Corte Suprema ha dicho en varios fallos que los alcances de esa autonomía los deben establecer las Provincias. En el caso de San Luis, la propia Constitución provincial le reconoce a los municipios la atribución de convocar a elecciones.  

La misma situación ocurre, por ejemplo, en Mendoza, donde los departamentos opositores al gobernador Rodolfo Suárez desdoblaron las elecciones municipales de las proviciales y las nacionales de este año. 

Sin embargo, en La Rioja la Constitución no reconoce expresamente la atribución del Municipio de convocar a elecciones. Lo que sí dice la Carta Magna es que la autonomía municipal “no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna”. Y de allí surge la pregunta del millón, que es la que eventualmente deberá responder la justicia: ¿la convocatoria a elecciones que realiza el gobernador avasalla la autonomía municipal? ¿O el Municipio debería dictar su propia Carta Orgánica para poder convocar a una elección? 

Ahí entran a jugar los argumentos que cada espacio tiene y que fueron explicados ayer en esta nota. Y es lo que deberá resolver la Corte Suprema si, como todo indica, el Municipio impulsa una acción declarativa de certeza, como hizo el ex intendente de San Luis.  

El gobierno provincial está decidido a avanzar con los comicios el próximo 7 de mayo. De ahí se abren varias preguntas contrafácticas. ¿Qué podría pasar si la Corte Suprema resuelve a favor del Municipio y las elecciones se realizan igual? ¿O si dicta una medida cautelar y la Provincia no la reconoce? ¿O si la resolución del máximo tribunal se conoce después de las elecciones? ¿Puede haber dos comicios, como en San Luis?