*Por el Equipo de Investigación de EL FEDERAL ONLINE
Una vez más, un femicidio en La Rioja abrió un mar de dudas sobre la actuación del Estado antes del crimen. Y derivó en un cruce de declaraciones entre la jueza Jésica Díaz Marano y la Secretaría de la Mujer, debido a que el asesino tenía una orden de restricción que venció en febrero y no fue renovada. ¿Qué dice el protocolo? ¿La Secretaría de la Mujer debería haber intervenido? ¿Falló alguno de los mecanismos de protección?
120 días
Laura Vega Martínez, la última víctima de un femicidio en La Rioja, había ido en la siesta del 6 de octubre del año pasado a la comisaría cuarta a realizar una denuncia contra su ex pareja, Eduardo Colchad. Pidió la exclusión del hogar porque se habían separado y el sujeto se negaba a abandonar la vivienda familiar.
El caso recayó en el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género Nº 1, a cargo de la jueza Jésica Díaz Marano. El martes pasado la magistrada brindó varias entrevistas a La Torre, Medios Provincia, La Red, Fénix, La 4×4, Radio Libertad, Rioja Virtual y Ultimahora24. Fue un punto a favor de la magistrada: no darle la espalda a los medios. Allí, además de cometer el error de ventilar detalles de la separación que no debería haber contado, Díaz Marano informó que luego de la denuncia ordenó la exclusión del hogar de Eduardo Colchad, a quien le impuso tres condiciones: no acercarse a la mujer, no comunicarse con ella y cesar todo tipo de acto de intimidación directo o indirecto, por el plazo de 120 días. Las medidas de protección fueron notificadas el 17 de octubre y vencieron el 14 de febrero de este año.
¿Por qué no se renovaron esas medidas? Hay dos protagonistas cuyas acciones deben ser revisadas: la jueza Díaz Marano y la Secretaría de la Mujer que conduce Karen Navarro.
Díaz Marano explicó que Vega Martínez no describió en su denuncia ningún delito cometido por Eduardo Colchad, pero que decidió ordenar las medidas de protección debido a que “la conducta encuadraría en un contexto de violencia de género, que podría indicar eventuales o potenciales peligros”. Por eso dictó las medidas de protección, pero mandó a archivar la causa.
En las entrevistas, Díaz Marano (foto) remarcó y explicó de manera extensa que la víctima no hizo ninguna manifestación de que estaba en peligro y que las medidas de protección no se pueden renovar de manera automática. Incluso en varias de las entrevistas subrayó que hay un montón de cosas que podría haber hecho y no hizo. Puso el acento en la inacción de Laura.
Y es acá donde se abren las primeras dudas. Los motivos por los que no hubo un pedido de renovación de las medidas de protección en este y otros casos pueden ser muchos. Desde temor hasta desidia o descreimiento en la justicia, falta de recursos o incluso mero desconocimiento. Allegados y vecinos de la víctima consultados para este artículo confirmaron que Colchad nunca cumplió las ordenes judiciales. “No respetó la perimetral, la perseguía, le dejaba carteles en las paredes, la llamaba de noche”, describió una amiga de Laura. Por eso la primera pregunta clave es por qué no hay ningún mecanismo para contactar y consultar a las víctimas antes de que se extingan las medidas de protección a su favor.
El protocolo
En 2018 el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja elaboró un protocolo para la actuación de los juzgados de Violencia de Género y la policía en los casos de violencia contra mujeres y menores. Quedó plasmado en el Acuerdo 6/18.
El protocolo establece cómo se debe proceder en los casos en los que los jueces y fiscales impulsen la instrucción de la causa, pero nada dice sobre qué hacer cuando se decide archivar el caso y, aun así, se dictan medidas de protección.
Hay que profundizar un poco para entender. El artículo 206 del Código Procesal de La Rioja establece que luego de la denuncia el juez de instrucción debe “examinar si el hecho imputado tiene apariencia delictiva”. En caso contrario, debe mandar a archivar las actuaciones.
La jueza Díaz Marano consideró que del relato de la víctima no se desprendía que Eduardo Colchad haya cometido algún delito. Por ende, se declaró incompetente y mandó a archivar la causa. Al parecer, no intervino ningún fiscal, dado que desde hace unos años, a partir de un fallo del Tribunal Superior de Justicia, si hay sumario policial se considera que no es necesario que actúe el Ministerio Público Fiscal.
El protocolo no establece qué hacer en esos casos en los que la jueza considera que no hay delito, pero dicta medidas de protección. Lo habitual es que el seguimiento lo realice la Secretaría de la Mujer, pero no hay una norma que lo ordene expresamente.
Si la jueza hubiera impulsado la investigación, debería haberle dado intervención al Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario (CATI) para que realice un informe preliminar que incluya, entre otras cosas, el índice de riesgo en la que se encontraba la víctima. Pero como la jueza consideró que no había delito, cerró el caso.
Acá se abren más preguntas. Por un lado, las que tienen que ver con el caso concreto y la decisión de cerrar la causa. ¿La jueza citó a declarar a la víctima u ordenó alguna medida adicional para definir si había algún delito, o se basó solamente en el relato en comisaría? ¿No sería prudente en estos casos ofrecer la intervención del CATI para descartar que la mujer esté en riesgo? ¿No será un error del protocolo que los especialistas intervengan sólo en los casos en los que hay delito?
Por otro lado, hay otras preguntas que tienen que ver con algo que para algunos es una contradicción: ¿si la integridad de la víctima estaba en riesgo, porque mandó a cerrar la causa? ¿Por qué Díaz Marano dictó medidas de protección si no había delito?
Como se dijo, esas medidas de protección que ordenó la magistrada incluyeron una orden de restricción, pero también una exclusión de hogar. La ley 26.485, que es la que busca proteger a las mujeres contra la violencia de género, establece que las exclusiones de hogar, como la que dictó Díaz Marano, sólo proceden en casos de “violencia doméstica”. En otras palabras, la jueza consideró que la víctima sufría violencia doméstica, pero que no había delito, aunque su integridad sí estaba en riesgo.
Está claro, a esta altura, que la piedra angular de este problema es la falta de previsión del protocolo para este tipo de casos. Porque la jueza dijo que no hay delito, pero al mismo tiempo consideró que había una situación de violencia doméstica. Por ende, la intervención del CATI podría haber sido una medida prudente.
La Secretaría de la Mujer
La historia no termina ahí, porque hay otra piedra angular a partir de una pregunta: ¿la Secretaría de la Mujer debería haber intervenido en el caso? La titular de la dependencia, Karen Navarro (foto), pareció más preocupada por criticar el tratamiento mediático del caso que por revisar la actuación del Estado en sus distintas formas.
Navarro brindó entrevistas a Medios Provincia, La Red y La Torre, y la Secretaría de la Mujer publicó un comunicado. “Yo no tengo constancia de que había denuncias previas por violencia de género”, fue una de las frases que dijo. “En nuestro registro en la Secretaría no hubo un contacto de la víctima hacia nosotros”, añadió, poniendo el foco -al igual que la jueza- en la supuesta inacción de Laura.
Poco después de las entrevistas, fuentes judiciales indicaron a EL FEDERAL ONLINE que la jueza sí había dado participación a la Secretaría de la Mujer. Y en la tarde del martes se filtró -a través de operadores de la Función Judicial- la copia de un supuesto oficio diligenciado el 13 de octubre por la comisaría cuarta, en el que se informó a la Secretaría de la Mujer que Díaz Marano había ordenado que la dependencia que conduce Karen Navarro realice un “abordaje psicológico-social de la situación planteada por el plazo de 120 días (…) debiendo remitir informe mensual al juzgado”. Lamentablemente esa filtración incluyó detalles de la causa no se deberían haber ventilado.
El oficio explica que el objetivo de la jueza al darle participación a la Secretaría de la Mujer fue, a partir de esos informes mensuales, evaluar el dictado de nuevas medidas preventivas. De aquí viene la segunda pregunta que representa la otra piedra basal de este problema: ¿ese oficio que se filtró a los medios es real?
De ser falso, la pregunta del millón es por qué no hubo ningún tipo de aparato de contención a la mujer que realizó la denuncia o si se le ofreció algún tipo de asistencia y ella la rechazó. En todo caso, habrá que afinar el protocolo en esos casos.
Pero según las fuentes consultadas, es habitual que en este tipo de casos se le de participación a la Secretaría de la Mujer, algo que el protocolo no lo establece, pero que suele ocurrir. De hecho, así lo dio a entender la jueza Díaz Marano en Rioja Virtual: “Cuando no hay un delito como en este caso, el Juzgado se declara incompetente. Entonces lo que se hace es requerirle a la Secretaría de la Mujer que intervenga con esta víctima y son ellos los que se encargan de llamarla y hacer un seguimiento“, dijo.
Y si eso efectivamente pasó y el oficio viralizado es real, es probable que haya una irregularidad por la que la Secretaría de la Mujer debería responder. Es fundamental que si hubo un error humano, se identifique para que no se vuelva a repetir, al margen de las eventuales sanciones que podrían corresponder a los culpables. También habría que preguntarle a la jueza Díaz Marano porque no reiteró su pedido si los informes nunca fueron remitidos a su despacho.
Hasta el momento no hay explicación oficial de Navarro. EL FEDERAL ONLINE le envió un mensaje el sábado al mediodía, que fue recibido poco después, pero que al cierre de este artículo no había sido contestado.
La respuesta es clave. Quizás si se hubiera realizado ese abordaje supuestamente solicitado por la jueza, la vida de Vega Martínez se podría haber salvado.
Pero aquí viene otra contradicción: si la causa fue archivada por la jueza, ¿a dónde debería haber enviado los informes la Secretaría de la Mujer? En ese punto, el protocolo debería ser más claro.
El sistema es perfectible
En suma, en el caso no intervinieron profesionales y es fundamental averiguar en qué falló el aparato de contención del Estado para mejorarlo y que no vuelva a haber otro caso igual.
Pero todo parecería ir camino a quedar -una vez más- en el olvido. La jueza ya cerró la causa, la Secretaría de la Mujer se mantiene en silencio y por ahora no se sabe si la familia va a activar algún reclamo. Fuentes consultadas pidieron respetar la privacidad y los tiempos de la familia, que está atravesando el duelo.
El problema es que no es la primera vez que hay una insuficiente o ineficiente intervención del Estado antes de un femicidio. EL FEDERAL ONLINE viene insistiendo desde hace años con la necesidad de revisar en estos casos la posible responsabilidad del Estado. Lo hizo con Deolinda Torres, con Noelia Albornoz, con Melina Rojas, con Zoe. Y la lista sigue.
Es cierto que hubo cambios muy alentadores en los últimos tiempos, fundamentalmente a partir de los femicidios de Deolinda Torres y Sabina Condorí, pero todo sistema es perfectible y la realidad ha mostrado que hay fallas que todavía no se solucionaron. Es hora de requerir explicaciones a los protagonistas y exigir respuestas para que no haya más mujeres que terminen muertas a pesar de haber pedido ayuda.
Si sufrís violencia de género, podés llamar de manera gratuita al 144 para pedir ayuda las 24 horas del día, los 365 días del año.