*Por Ángel Flores

Entre el 16 y el 31 de diciembre de 2016, el fiscal federal Michel Salman pidió licencia y el auxiliar fiscal Martín Apóstolo asumió como fiscal ad hoc. En tres de los casos en los que intervino en esas dos semanas buscó beneficios para los imputados, en contra de la opinión de Salman y de otros fiscales, e, incluso, sin argumentos para apoyar sus pretensiones.  

Así se desprende del fallo del juez José Quiroga Uriburu, que procesó a Apóstolo por los delitos de concusión agravada, tráfico de influencias agravado, prevaricato fiscal e incumplimiento de los deberes de funcionario público, debido a su intervención irregular en una decena de expedientes a favor de los imputados. Esta investigación periodística trata sobre tres de esas causas, todas ocurridas a fines de 2016. A diferencia de otros casos que se conocieron, no hay chats que prueben los delitos, pero sí serios indicios.

Los casos dejan al descubierto que Apóstolo llegó a pretender mayores beneficios para un acusado que lo que buscaba la abogada del detenido. También dictaminó que 180 gramos de droga eran para consumo personal pese a que el acusado ni siquiera había declarado. Por estos tres casos que se detallan a continuación, se lo acusa de haber emitido dictámenes prevaricantes, “perjudicando deliberadamente los intereses que le fueron confiados en función de su cargo y con la finalidad de beneficiar a abogados con los que mantenía un estrecho vínculo, que oficiaban de letrados defensores en esos sumarios”.

Libre 

En diciembre de 2016 se realizó un allanamiento en una vivienda ubicada en Artigas y Alicia Moreau de Justo, del barrio 25 de Mayo Sur. Allí la policía secuestró 31 envoltorios de cocaína de máxima pureza con un peso de 180 gramos, además de celulares, una balanza y tres vehículos, entre otras cosas. 

En el domicilio había cinco menores y dos adultos: Isabel del Rosario Zárate, conocida como “Chavela”, -ya fallecida, según las fuentes consultadas- y su pareja, Jorge Roque Ferreyra. Contrataron al abogado Jorge Eduardo Cáceres para que los defienda. 

El fallecido fiscal federal Salman les atribuyó el delito de tenencia de drogas con fines de comercialización. Pero el funcionario pidió licencia, Apóstolo asumió como fiscal federal ad hoc y emitió un dictamen solicitando que sólo se le reciba indagatoria a “Chavela” y que “se disponga la inmediata libertad de Jorge Roque Ferreyra”. A su vez, ante el pedido de excarcelación del hombre, aceptó que sea liberado “atento que no fue imputado”.

Al juez Daniel Herrera Piedrabuena le llamó la atención el dictamen y volvió a enviar el expediente a la Fiscalía para que aclara su opinión, porque –sostuvo el magistrado- de “las tareas investigativas surge que el señor Jorge Roque Ferreyra realizaría una conducta reprochable penalmente en el marco de la ley 23.737, cuando se le observa trasladando sospechosamente elementos desde un descampado frente a su domicilio hasta la vivienda y viceversa, pudiendo tratarse de sustancias en infracción a la ley de estupefacientes”. 

Hay algo más que llamó la atención de la justicia. Zárate y Ferreyra ya estaban imputados en otro expediente, también por narcotráfico. Y el fiscal Salman ya había requerido la instrucción de ese caso para ambos. El juez Herrera Piedrabuena pidió que los dos casos sean acumulados en un sólo expediente, lo que “dejó en evidencia” a Apóstolo, según el fallo de Quiroga Uriburu.

Pese a la acumulación de las causas, el 30 de diciembre Apóstolo volvió a insistir y dictaminó que no se debía promover la acción penal contra Ferreyra. Consideró que “el traslado sospechoso de elementos de un lugar a otro” no constituía “una conducta reprochable en los términos de la ley 23.737”. 

Al juez Herrera Piedrabuena no le quedó otra opción que liberar a Ferreyra. Apóstolo lo había conseguido.

Fraude al PAMI 

El 17 de noviembre de 2016 se inició una causa contra la empresa Farmanor por defraudación contra el PAMI, a partir de una investigación de Javier Arzubi Calvo, por entonces titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos cometidos en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que estaba investigando estafas en todo el país contra la obra social de jubilados y pensionados. 

El 12 de diciembre, el fiscal Salman pidió la instrucción del caso y el allanamiento de una serie de domicilios. Cuatro días después pidió licencia. En ese período, el abogado defensor Carlos Marcelo Zapata presentó un escrito en el que solicitó la nulidad de un allanamiento.  

Ante esa petición, Apóstolo intervino el 28 de diciembre y expresó su opinión a favor de la nulidad, algo que luego fue rebatido el 21 de febrero de 2017 por el fiscal Arzubi Calvo (foto), que también intervino en el expediente. El juez Herrera Piedrabuena al final rechazó el pedido de Apóstolo.

En el mismo expediente hubo otro contrapunto entre los dos fiscales. El 2 de enero, Arzubi Calvo amplió la denuncia original y el 13 de enero, Apóstolo dictaminó en contra de esa ampliación y pidió que se devuelvan los elementos secuestrados en los allanamientos. El juez federal volvió a rechazar la opinión de Apóstolo y el 22 de febrero ordenó que se amplíe la investigación y que no se devuelvan los elementos solicitados, esto último confirmado por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Consumo personal 

El 23 de noviembre de 2016 comenzó una investigación que terminó con la detención de Cristian Nazareno Pérez, a quien le encontraron en su ropa 180 gramos de marihuana durante una requisa a un colectivo de línea.  

El 2 de diciembre de 2016, el fiscal Salman pidió la instrucción del caso por narcotráfico. Tres días más tarde, Pérez se presentó a indagatoria junto su abogada Andrea Flores, aunque se negó a declarar.  

Al otro día, la abogada pidió la excarcelación de Pérez y solicitó un cambio de calificación del caso, para que sea investigado por tenencia y no por transporte de droga con fines de comercialización.

A partir de la licencia de Salman intervino Apóstolo como fiscal ad hoc y, una vez más, dictaminó a favor del acusado. Opinó que Pérez llevaba la droga “a título personal”, algo que ni siquiera había pedido la propia defensa. Y solicitó la liberación del acusado.  

Sin embargo, el 20 de diciembre de 2016, el juez Herrera Piedrabuena rechazó la pretensión de la abogada Flores y de Apóstolo, y advirtió que no entendía cómo el fiscal ad hoc había llegado a la conclusión de que los 180 gramos de marihuana eran para consumo personal si Pérez no había declarado en su indagatoria.

Hay algo todavía más llamativo. Una semana después, Apóstolo apeló la resolución de Piedrabuena, mientras que la defensa no presentó ningún recurso y consintió la decisión del magistrado.  

El recurso de Apóstolo, que actuó como un verdadero abogado defensor, fue a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, donde el fiscal Alberto Lozada desistió de la apelación que había interpuesto el fiscal riojano y utilizó muy duros términos contra su colega. 

El fiscal Lozada sostuvo que “no se ha incorporado ninguna prueba o circunstancia que justique el cambio” en la imputación. Y advirtió que el pedido había sido presentado por un fiscal ad hoc que “representa al Ministerio Público Fiscal temporalmente por un breve lapso o pocos días” y “asume criterios jurídicos que favorecen notablemente al imputado y su defensa, en contra de lo sostenido anteriormente por el fiscal [Salman], que después debe continuar interviniendo en la misma causa”. 

Finalmente, Pérez fue procesado por el delito de transporte de estupefacientes y, tras la elevación a juicio de la causa y la acumulación con otra imputación por una nueva detención en Aimogasta en 2018, fue condenado a 4 años y 8 meses de prisión por los delitos de transporte de droga y tenencia con fines de comercialización. Si Apóstolo hubiera logrado su objetivo, Pérez nunca hubiera ido a prisión.