El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 2, a cargo del juez Esteban Furnari, aceptó tratar el amparo interpuso por el exdiputado Claudio Lozano y otros representantes del Observatorio de Derecho a la Ciudad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que envió el presidente Javier Milei el 20 de diciembre.
En concreto, el reclamo busca la declaración de inconstitucionalidad de la medida firmada por el presidente. Además del Observatorio de Derecho de la Ciudad, a esta presentación se sumaron la CTA Autónoma, ATE y la agrupación Unión Popular, por lo que se trata de un amparo colectivo.
En el fallo, Furnari resolvió ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y ordenó dar vista a la fiscalía interviniente. La resolución, a la que accedió TN, sostiene que el “colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que fue dictado en violación del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional”.
El artículo citado en el amparo sostiene que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia, ‘’cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso”. Como los demandantes entienden que este requisito no se cumple, avanzaron la acción de amparo.
El objetivo de la demanda interpuesta ante el Fuero Contencioso, -que se ocupa de los juicios iniciados contra cualquier poder del Estado-, es obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de “toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina”.