La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Capital, en la sala unipersonal a cargo de la Jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, condeno a Eduardo E. Diaz por ser penalmente responsable de un hecho de doble asalto y por el uso de un arma de utilería.

El hecho que se imputaba sucedió en el año 2022. El acusado, acompañado por un cómplice, entró a un taller mecánico, donde agredió físicamente al dueño y a un amigo que se encontraba en ese momento, logrando sustraer dinero en efectivo, dispositivos móviles y una motocicleta.

Las víctimas lograron alertar a la autoridad policial luego que los agresores huyan del lugar de los hechos. Las grabaciones de cámaras de seguridad captaron a los asaltantes merodeando antes de ingresar al local, quedando como una prueba suficiente para respaldar una acusación formal.

El imputado habría cometido antes un hecho similar en un local farmacéutico, donde tras amenazar a la empleada, se dio a la fuga con dinero y medicamentos. De igual manera, las imágenes de las cámaras de seguridad documentaron su ingreso y salida, confirmando la identidad y el uso de una motocicleta.

Mediante trabajo de investigación policial sobre las imágenes de las cámaras de seguridad se logró identificar al autor, logrando posterior allanamiento y secuestro de elementos que tenía en su poder.

El informe de la pericia balística realizado sobre el arma secuestrada determinó que, al ser un arma tipo neumática que utiliza gas comprimido, se imposibilita el uso total del arma. Por todo lo expuesto anteriormente, se tiene por acreditada la materialidad de los hechos descriptos en la presente acusación y la participación responsable del imputado.

El Ministerio Público Fiscal, ante lo informado, calificó el hecho como robo calificado por el uso de arma de utilería, elevando la causa a juicio.

La Magistrada, poniendo a consideración el hecho registrado y plasmado por las pruebas que respaldan la acusación por el Ministerio Público Fiscal, consideró que corresponde que la pena sea de cumplimiento efectivo, tal como lo solicitó Fiscalía, y que deberá ser cumplida en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial.

Ante ello, se resolvió condenar al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por considerárselo autor penalmente responsable y culpable de los delitos cometidos. Finalmente, la magistrada ordenó registrar al acusado como reincidente por segunda vez.

Fuente: Nueva Rioja