[REDACCIÓN EL FEDERAL] El intendente Armando Molina decidió seguir los pasos de su antecesora, Inés Brizuela y Doria, y no enviar el contrato de estacionamiento medido con la empresa Estacionalo al Concejo Deliberante, tal como lo exigen las leyes vigentes y lo establece un fallo del Tribunal Superior de Justicia sobre el tema.

A diferencia de la gestión anterior, esta vez ni siquiera se conoce el contenido del acuerdo con la empresa sin antecedentes que maneja el estacionamiento medido, más allá de que el abogado de la compañía dijo que continúa el contrato anterior. Pero además, hay una cuota de suspicacia, porque en diciembre, hace apenas unos meses, el Municipio había rescindido el contrato con Estacionalo por falta de cumplimiento, lo que dio lugar al derecho a una indemnización a favor de la comuna de la que no se sabe absolutamente nada. Ahora se conoció que el intendente Armando Molina dio marcha atrás con esa decisión, por motivos que se desconocen.

La clave está en la ley orgánica municipal transitoria, que no deja dudas sobre la obligación de enviar todos los acuerdos que firme el intendente al Concejo Deliberante.

Hay dos artículos que se refieren al tema. El primero es el 74, inciso 22, que establece que absolutamente todos los contratos firmados por un intendente, aun en los casos en los que fue autorizado a hacerlo, deben ser “aprobados o desechados” por el Concejo Deliberante.  

El otro artículo es el 107, inciso 22, que dispone que es un deber del intendente “enviar los contratos al Concejo Deliberante para su aprobación”

Como si fuera poco, así lo estableció el Tribunal Superior de Justicia, en el fallo en el que en diciembre de 2022 había suspendido de manera preventiva el cobro del estacionamiento medido. Los argumentos del fallo son contundentes, pues es un caso que no requiere mucho debate. 

“La concesión de un servicio público de estacionamiento medido en el ámbito de la Municipalidad del Departamento Capital requiere de una autorización previa del Concejo Deliberante al Intendente Municipal para que celebre el Contrato Administrativo con la empresa Concesionaria y dicte el respectivo Acto Administrativo de Concesión del servicio público, el cual, después de dictado, debe ser remitido al Concejo Deliberante para su consideración por el pleno del cuerpo y su aprobación“, dice en la página 12 el fallo del máximo tribunal, que en un fallo futuro no podría contradecir su propia jurisprudencia.   

Si no se ha dado cumplimiento con este procedimiento, el cobro del estacionamiento medido puede llegar a ser declarado ilegítimo e ilegal“, sentenciaron los jueces superiores.

Hay algo más que es fundamental. El Tribunal Superior tuvo en cuenta la posibilidad de que el dinero que los usuarios hayan abonado para estacionar o en multas tenga que ser devuelto con sus respectivos intereses. Por eso, el fallo dejó en claro que si el contrato es anulado, los usuarios tendrán “derecho a repetir lo pagado indebidamente”. 

Lo más curioso es que la causa sigue abierta. Incluso en otro expediente está imputada la intendenta Inés Brizuela y Doria. Pero increíblemente no hay novedades a más de dos años de su inicio. ¿Será que el TSJ durmió la causa para no tener que atentar contra su propia jurisprudencia?