En el marco del expediente CSJ 1434/2003 (39-A)/CS1, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió este 10 de abril de 2025 regular los honorarios de los profesionales que actuaron en un litigio clave por los derechos laborales de docentes riojanos, tras una demanda de la Asociación de Maestros y Profesores (A.M.P.) contra la Provincia de La Rioja.

El caso, que acumula tres décadas de controversia, cuestionó el Decreto 34/96 y la Ley 7306, normas que imponían un régimen de acumulación de cargos e incompatibilidades para docentes transferidos de la Nación a la provincia en 1992, bajo amenaza de retención salarial si no renunciaban a horas cátedra excedentes.

La A.M.P., con personería gremial (Ley 23.551, art. 31), argumentó que estas reglas violaban la estabilidad laboral garantizada en el convenio de transferencia firmado en 1992, en el marco de la Ley 24.049. La Corte, al resolver la regulación de honorarios, aplicó la Ley 21.839 (arts. 6°, 9°, 37 y 38) y jurisprudencia previa (Fallos: 341:1063), destacando la labor técnica en un expediente de más de 1.100 fojas, incluidos análisis complejos resueltos en fs. 1146/1148.

Distribución de honorarios:

$9.950.000 para las doctoras María Elisa Reinoso y María Cecilia Reboredo, representantes de la A.M.P.

– $9.950.000 para los doctores Carlos Agustín Texido y Ricardo Guillermo Neubaum, abogados del Estado Nacional.

– $3.317.000 para el doctor César Luis Alberto Garay, defensor de la Provincia de La Rioja.

– $1.660.000 para los profesionales María Alejandra Muchart, Marcela A. Martínez y Silvio Bernardo Grenader, por otras representaciones.

Los montos no incluyen IVA, que se añadirá según la situación tributaria de cada letrado. El pago se realizará bajo el criterio de distribución de costas fijado en la sentencia de fs. 838/845 vta.

Fundamentos clave:

-Proceso no económico: La CSJN remarcó que la acción buscaba únicamente la declaración de inconstitucionalidad, sin reclamo pecuniario, pero valoró el «esfuerzo profesional» en un caso de alto impacto social.

-Estabilidad laboral docente: El fallo protege a docentes transferidos que enfrentaban la pérdida de cargos bajo presión administrativa.

-Rol sindical: Reafirmó la legitimidad de la A.M.P. para litigar en representación colectiva, alineado con el marco legal gremial.

Este pronunciamiento cierra un largo debate judicial y sienta un precedente para casos donde el interés público prevalece sobre consideraciones económicas, reforzando los estándares de compensación para abogados en litigios estructurales.

Fuente: Fénix