Si hay algo que llamó la atención a los que conocen en profundidad el conflicto limítrofe entre San Juan y La Rioja, es la debilidad argumentativa del gobernador de San Juan, Marcelo Orrego. Su fundamento más importante es sencillamente una mentira.
El Congreso nunca intervino
No es verdad, como dijo el gobernador Orrego, que los límites entre La Rioja y San Juan los fijó una ley aprobada por el Congreso.
En realidad, eso que identifican como la “ley 18.004”, que fijó los límites entre La Rioja y San Juan, es un decreto del dictador Juan Carlos Onganía. El Congreso no intervino, porque ni siquiera estaba funcionando, pues la Revolución Argentina lo había cerrado.
Parte de la confusión tiene que ver con que Onganía llamó “ley” a sus decretos y les dio continuidad numérica con respecto a las leyes democráticas. Pero se trata de un decreto de un gobierno de facto que nunca tuvo aval parlamentario.
Este punto es clave, porque la Constitución Nacional establece en el artículo 75, inciso 15, que los límites entre las provincias los debe fijar el Congreso. Por ende, el procedimiento no cumplió con el mandato constitucional. Ningún verdadero republicano debería defender esa “ley”.
La Rioja nunca avaló la decisión de la dictadura
Ningún gobierno democrático de La Rioja aceptó los límites fijados en 1968. Ya en 1973, el mismo año en que regresó la democracia a la Argentina, la Legislatura de La Rioja sancionó la ley provincial 3.468, en virtud de la cual se desconoce el acuerdo alcanzado por los interventores militares. Fue tal el rechazo que se prohibió que en la provincia circulen mapas basados en el decreto de Onganía. La norma todavía sigue vigente.
Esa ley provincial es significativa, entre otras cosas, porque la Constitución de La Rioja exige que todo acuerdo limítrofe sea ratificado por la Legislatura local, algo que nunca ocurrió. Esto quiere decir que el convenio no solo no cumplió con la Constitución nacional, sino también con la Constitución provincial.
La Rioja siempre reclamó
Es verdad que La Rioja nunca pidió la inconstitucionalidad del decreto de Onganía en la justicia, pero hubo múltiples intentos de resolver la cuestión de manera política, algo que va en línea con la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema.
En 1973, durante el gobierno peronista de Carlos Menem, el dirigente Raúl Galván, uno de los principales referentes de la oposición radical, presentó un proyecto de ley en el Congreso nacional para derogar la ley 18.004. Dos años más tarde, ese proyecto tuvo media sanción y hubiera tenido chances de ser convertido en ley si no acontecía el golpe de Estado de 1976, cuya cúpula militar volvió a cerrar el Congreso.
Con el regreso de la democracia, Galván volvió a insistir con un proyecto similar. Incluso en 1997, el exgobernador sanjuanino José Luis Gioja, consciente de que el tema no estaba resuelto, presentó un proyecto para ratificar la ley 18.004 en el Congreso, pero no logró avanzar.
Más adelante, ya en el siglo XXI, hubo varios proyectos presentados por legisladores nacionales de La Rioja, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Y en este punto hay algo interesante: se trató siempre de un reclamo de todo el arco político, apoyado por los Menem y por los radicales, que presentaron proyectos con firmas conjuntas de dirigentes del PJ y de la UCR.
El acuerdo de 1968 no es lo más relevante
La Constitución nacional establece que el Congreso tiene la facultad de fijar los límites interprovinciales. Las provincias pueden celebrar tratados, pero hay consenso de que la última palabra la tiene el Congreso.
Igual en este caso, el acuerdo ni siquiera contó con el aval de los gobiernos democráticos de ambas provincias, lo que viola el principio de soberanía popular.
El paso del tiempo poco importa
Si los límites entre las dos provincias se fijaron sin seguir el trámite constitucional, la ley 18.004 podría ser declarada inconstitucional.
Si la norma es inconstitucional, es nula. Esto quiere decir que ni siquiera podría ser saneada, es decir, corregida o ratificada por el Congreso. Para que los límites sean establecidos, se debería presentar un proyecto de ley, que debería ser aprobado por las dos cámaras legislativas.
Poco importa que hayan pasado 57 años desde que se aprobó la “ley 18.004”, porque los pedidos de inconstitucionalidad son imprescriptibles. La violación de la soberanía popular no prescribe por el paso del tiempo.
Un ejemplo: la ley que prohibía que los divorciados vuelvan a casarse se sancionó en 1888 y la Corte Suprema la declaró inconstitucional en 1986, es decir, 98 años de su entrada en vigencia.
Naturalmente, nada de esto quiere decir que la Corte Suprema no podría rechazar un pedido de inconstitucionalidad para garantizar la estabilidad.
No había motivos para entregar soberanía
La Rioja y San Juan habían firmado un acuerdo limítrofe en 1911 basado en una amplia evidencia histórica, jurídica y geográfica. Aunque las legislaturas provinciales nunca ratificaron ese convenio, ninguno de los gobiernos se quejó durante más de medio siglo, hasta que en 1968, el interventor militar de La Rioja decidió que la provincia ceda al 30% de los reclamos de San Juan, lo que incluía el norte de Jáchal y el Valle de la Luna.
Hay quienes creen en La Rioja que los interventores militares ni siquiera tenían mandato de Onganía para negociar, pues el dictador autorizó por decreto a celebrar tratados a las provincias que tuvieran “cuestiones pendientes” y el tema entre San Juan y La Rioja era pacífico desde 1911, al margen de que sí había diferencias históricas.
La historia, afuera
La cuestión histórica es controvertida, porque hay fundamentos de las dos provincias, pero quienes defendieron en estos días a San Juan evitaron hablar del tema desde esa perspectiva.
Hay investigadores que creen que a la provincia cuyana le asiste la razón. Se basan en la autorización de la Junta de Poblaciones de Santiago de Chile de 1751 para que Juan de Echegaray funde San José de Jachal de Angaco.
En cambio, en La Rioja consideran que hay varios documentos históricos anteriores a 1751 que avalan su posición. En concreto, se refieren al Libro de Fundación de La Rioja, de 1951, que incluyó lo que hoy es el norte de San Juan entre los límites de la provincia, y a la Real Cédula de 1563, que asignó la zona de San Juan a la gobernación de Chile, donde se aclaró que su territorio no se extendería más al norte de los 30º de latitud sur.
Según una comisión de la Legislatura de La Rioja que en 1974 hizo un informe sobre el tema, San Juan se expandió de manera unilateral en 1856, al establecer como límite al norte la Sierra Partida, hoy conocida como Cerro Rajado, ubicada a 29º 50′, según el Instituto Geográfico Militar.
No obstante, el primer censo de San Juan, realizado en 1869, todavía ubicaba a la provincia “entre los 30º y 32º 20′ de latitud S”, es decir, de acuerdo a los límites trazados por la Real Cédula de 1563. De ser así, Josemaría, Gualcamayo y compañía estarían en territorio riojano.
