La Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria “A”, de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivia, resolvió hacer lugar al pedido de una ciudadana que, por infortunio, fue protagonista de un accidente en el interior de una cadena nacional de supermercados.
El día 03 de diciembre de 2017, la víctima se encontraba en el interior de una cadena nacional de supermercados, cuando se dispuso a retirar un paquete de harina en una de las góndolas, en ese momento se cayeron otras unidades sobre su integridad, provocándole una lesión en una de sus extremidades cuando intento cubrirse. La víctima del infortunio, fue trasladada en un auto de transporte público para el Hospital Enrique Vera Barros, donde se le realizo una intervención quirúrgica. En la demanda realizada contra el supermercado se solicitaba la indemnización del daño provocado.
En defensa del establecimiento comercial, su apoderada reconoció lo sucedido, pero negó acusaciones, la pila de unidades estaba en orden, señalando que la responsabilidad recaía en la denunciante, cuando saco un paquete que cedió toda la pila de harina. En el mismo acto de la presentación judicial, se mencionó a la aseguradora a través de su apoderado, quienes negaron, en sintonía con la apoderada del supermercado, responsabilidad alguna del Supermercado y responsabilizando a la señora, por sacar un paquete que se encontraba en la parte inferior de la pila que se desplomo, resaltando los límites de tareas de la compañía aseguradora.
La Sala Unipersonal resolvió de esta manera, teniendo en cuenta el trabajo del perito médico donde expresamente informo “…fractura consolidada con el extremo distal con leves desviaciones”, indico la dificultad de movimiento que determino el porcentaje de incapacidad total de un 13%, destacando que, cuando se producen lesiones en una extremidad, quedan secuelas, que provocan que la mano y el resto de los dedos no puedan cumplir su función.
Ante Ello, el supermercado de cadena nacional y la aseguradora deberá indemnizar a la víctima por la suma en pesos de $689.509,34 de manera conjunta y pagar los intereses generados desde la fecha del infortunio hasta ser totalmente saldado. De igual manera, los gastos generados en el proceso judicial estarán a cargo para ambas partes.