Por otra parte, en una resolución dictada también el 14 de agosto, el juez subrogante del Juzgado de Instrucción N.º 1, Dr. Daniel Barría, resolvió la solicitud de excarcelación formulada por la defensa de las dos personas imputadas en la causa.
Luego de analizar los argumentos de la defensa y la posición del Ministerio Público Fiscal que, se pronunció respecto de la excarcelación, el magistrado dispuso morigerar la medida cautelar de coerción personal, sustituyendo el alojamiento en el centro de detención por la modalidad de prisión domiciliaria, conforme al artículo 333 del Código Procesal Penal.
La resolución consideró, entre otras circunstancias, el arraigo familiar y laboral acreditado, la ausencia de antecedentes penales computables, la colaboración de los imputados al someterse al proceso y la puesta a disposición del Tribunal de bienes registrables en calidad de caución real.
Asimismo, el juez sostuvo que, aunque la investigación se encuentra en sus etapas iniciales y existe prueba testimonial pendiente, los riesgos procesales pueden ser neutralizados mediante una medida cautelar menos gravosa que el encierro
Estrictas prohibiciones y reglas de conducta
La prisión domiciliaria deberá cumplirse en los domicilios aportados por los imputados y estará sometida a reglas de conducta de cumplimiento obligatorio durante toda la tramitación del proceso.
Entre ellas, el Juzgado estableció la prohibición absoluta de ausentarse o mudarse de los domicilios fijados sin autorización judicial previa y escrita.
También dispuso la prohibición estricta de mantener cualquier tipo de contacto con los testigos de la causa, la víctima, querellantes o sus familiares. La restricción comprende contactos físicos, telefónicos, por línea fija o celular y comunicaciones mediante plataformas digitales, correo electrónico o redes sociales, tanto de manera directa como a través de terceras personas.
El control y vigilancia del cumplimiento de la prisión domiciliaria estará a cargo del personal de la comisaría correspondiente a cada jurisdicción, que deberá efectuar rondas periódicas de constatación en los domicilios y comunicar inmediatamente al Tribunal cualquier anomalía o incumplimiento detectado.
El incumplimiento puede provocar el reingreso al establecimiento de detención
La resolución establece además que los imputados deberán ser notificados personalmente de todas las condiciones impuestas.
El Juzgado les hará saber expresamente que cualquier incumplimiento injustificado de las medidas ordenadas podrá encuadrar en el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal, y dará lugar a la revocación inmediata de la prisión domiciliaria y al reingreso al establecimiento de alojamiento.
