El Gobierno nacional oficializó la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en “incentivos para la contratación” bajo la forma de “empleo asalariado registrado en el sector privado”.
El decreto 711/2021, publicado en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Desarrollo Social, Juan Zabaleta; y de Trabajo, Claudio Moroni, tiene como objetido, según insisten desde el Ejecutivo, la reactivación económica y la creación de fuentes de trabajo.
Estos son los planes sociales que se van a convertir en trabajo:
1- Los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social “efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado”.
2- Los programas de formación, empleo e intermediación laboral son Potenciar Trabajo e Inserción Laboral. Sin embargo, el decreto aclara que cada cartera podrá “modificar la nómina de programas y políticas en función del análisis de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica”.
Requisitos
La aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos:
– Incremento neto de la nómina del personal del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector
– Límites máximos de trabajadores alcanzados.
Prestaciones
– La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad.
– En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
– El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadores que puedan ser incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos ministerios.
– En los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores.
Capacitación
Las carteras de Trabajo y Desarrollo Social “deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo”.
Y destaca que el beneficiario mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción.
¿Qué sucederá cuando finalice el contrato laboral?
– Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el programa correspondiente.
– ¿El requisito? Que el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supere los 12 meses, dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral.
– Si el período de cotizaciones está entre los 8 y los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.