[REDACCIÓN EL FEDERAL ONLINE] En una presentación ante el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de Abogados de La Rioja pidió la nulidad de la designación de Cecilia Córdoba como jueza de Instrucción por supuestas irregularidades en el nombramiento. Y solicitó que se la suspenda de manera preventiva mientras se sustancia el proceso. 

En el mismo escrito, que lleva la firma de la presidenta del Consejo, Jazmín Sarquís, la entidad pidió la inconstitucionalidad de cuatro artículos del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, que permiten nombrar a un juez transitorio “sin haber sido sometido a un examen de idoneidad en concurso público, en manifiesta contradicción con lo previsto en la Constitución local”. 

En el texto al que accedió EL FEDERAL ONLINE, el Consejo de Abogados repasó cómo fue nombrada Córdoba, en una sesión convocada para el 10 de mayo “sin poner en conocimiento de los miembros el orden del día”. 

“Al celebrarse el encuentro, intempestivamente, sin moción para tratar sobre tablas, el consejero Pedro Goyochea propuso designar como jueza transitoria del Juzgado de Instrucción Nº1 a la letrada María Cecilia Córdoba. Ello, sin explicitar las razones por las que considera a la letrada como la persona que reúne las condiciones de idoneidad suficiente para el ejercicio de la Magistratura”, observó el Consejo. 

“La decisión se tomó sin contar con el currículum de la letrada a la vista para poder evaluar cuáles son los méritos para asignarle el cargo. Tampoco se llevó a cabo la publicación en un periódico de circulación masiva o a través de los medios de difusión que se estimen adecuados, que prevé el reglamento”, agregó.

El reglamento al que hace referencia es el que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, el Consejo de Abogados en su escrito cuestiona parte de ese reglamento, al que considera inconstitucional. 

Sucede que la Constitución de La Rioja incluye una serie de requisitos para ser juez, como el de tener título de abogado, ocho años de ejercicio profesional o desempeño en la magistratura y tener matrícula. Pero también requiere un examen de idoneidad, que no está incorporado al reglamento como condición para ser juez transitorio.

Por eso del Consejo de Abogados hizo un doble cuestionamiento: a la designación de Córdoba por no cumplir al reglamento y al reglamento, por no respetar la Constitución provincial. 

El escrito hace especial hincapié en que el reglamento sí pide examen de idoneidad, a través de un concurso público, para cubrir cargos de manera definitiva, pero que no lo hace para los magistrados transitorios, como si en los hechos hubiera alguna diferencia. “Un juez transitorio es, valga la redundancia, un juez”, indica. 

“Cuando se trata de cubrir transitoriamente vacantes, el reglamento resolvió dejar de lado el sometimiento de los postulantes a dicho examen para designar entre candidatos inscriptos en un listado y en base al análisis de los antecedentes que ellos acreditan mediante un currículum sintético, efectuando una declaración jurada indicando que no registra antecedentes penales”, reflexiona la demanda al justificar el pedido de inconstitucionalidad.

Por lo demás, el Consejo de Abogados solicitó la recusación de la jueza Karina Becerra, dado que su opinón ya fue adelantada a la hora de votar como miembro del Consejo de la Magistratura en representación de la Función Judicial.